Cuándo usar el convenio de terminación laboral
- Tú y la persona acuerdan terminar la relación y quieren dejar claro qué se paga.
- Vas a pagar en parcialidades y necesitas fechas e importes por escrito.
Cuándo no
- Para que la persona renuncie a derechos que la ley le da: esa parte sería nula (artículo 33).
- Si la persona renuncia por su cuenta: basta la comunicación de renuncia y el recibo del finiquito.
Así se ve la primera hoja
Convenio de terminación de la relación de trabajo
Datos y hechos del acuerdo
En [ciudad], Aguascalientes, el [fecha de celebración del convenio], comparecen [nombre o razón social del patrón], RFC
Hechos que motivan el acuerdo
Vista previa parcial. El texto completo viene en el Word que compras.
Qué trae el convenio
- Datos y hechos del acuerdoQuiénes comparecen, los datos de la relación y los hechos que motivan el acuerdo.
- Terminación y alcanceLa terminación por mutuo acuerdo y lo que comprende.
- Desglose de cantidadesCada concepto con su periodo, su base de cálculo y su importe, y un resumen.
- PagoPago único o diferido en una o más exhibiciones, con fechas, importes y medio de pago.
- Utilidades, derechos y entrega de bienesEl reparto de utilidades, los derechos comprendidos y la devolución de lo que sea de la empresa.
- Aprobación y ratificaciónSu presentación ante el Centro de Conciliación competente o, si ya hay juicio, ante el Tribunal.
Con una guía de llenado y de ratificación. Viene junto con la calculadora de finiquito en Excel y el formato de renuncia.
Cómo se llena
- Calcula lo que correspondeConcepto por concepto, con la calculadora de finiquito.
- Llena hechos, cantidades y forma de pagoCon los datos reales y la fecha de cada pago.
- Firma y ratificaFirman ambas partes y se presenta para su ratificación ante el Centro de Conciliación competente o, si ya hay juicio, ante el Tribunal.
Errores comunes al llenarlo
- Escribir un total sin desglose: el artículo 33 pide el detalle de los hechos y de los derechos que comprende.
- Incluir renuncias de derechos: esa parte es nula aunque se firme.
- No ratificarlo: sin ratificar conserva su validez, pero no tiene los efectos definitivos de un convenio ratificado (artículos 33 y 987).
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Preguntas frecuentes
¿El convenio de terminación se tiene que ratificar?
Fuera de juicio se ratifica ante el Centro de Conciliación competente, que lo aprueba si no afecta derechos de la persona. Ratificado, tiene efectos definitivos de sentencia ejecutoriada (artículos 33 y 987). Sin ratificar conserva su validez, pero cualquier cláusula que implique renuncia de derechos queda expuesta a anularse (artículo 33).
¿Se puede pagar en parcialidades?
Sí. El formato trae el pago diferido, con la fecha y el importe de cada pago. Si lo ratificas ante el Centro de Conciliación, la ley pide una pena por atraso de al menos un salario diario por cada día de retraso (artículo 684-E). El formato ya la incluye.
¿Cuál es la diferencia con una renuncia?
En la renuncia la persona decide irse; en el convenio, las dos partes acuerdan terminar la relación y lo que se paga (artículo 53, fracción I).
¿Qué se paga en un convenio de terminación?
Lo que acuerden, sin bajar de lo que la ley ya le da a la persona: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y su prima, y lo demás que corresponda. Puedes calcularlo con la calculadora de finiquito.
Otros documentos
- Contrato del hogarPara quien contrata en su casa: limpieza, cocina, cuidado o labores del hogar.
- Contrato de chofer o asistente personalPara un puesto de confianza ligado a los trabajos personales del patrón.
- Formato de renuncia voluntariaPara dejar por escrito la renuncia de una persona, con su firma y la fecha.
- Reglamento interior de trabajoLas reglas de tu centro de trabajo: horarios, permisos, faltas y sanciones.
Guías
- Finiquito por renunciaQué se paga cuando alguien renuncia, con un ejemplo calculado.
- Acta administrativa por faltasQué debe decir, quién firma y cuántas faltas permiten rescindir.
- Jornada laboral de 40 horasEl calendario de 2026 a 2030, horas extra y registro de la jornada.
Revisado el 31 de octubre de 2026 con la Ley Federal del Trabajo vigente.