Qué incluye el finiquito por renuncia
| Concepto | Qué se paga | Ley |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Los días trabajados que aún no se le pagan | Artículos 82 y 132, fracción II |
| Aguinaldo proporcional | La parte de los días trabajados en el año, si aún no se pagó | Artículo 87 |
| Vacaciones | Los días que no tomó y la parte proporcional del año en curso | Artículos 76 y 79 |
| Prima vacacional | Al menos el 25% del salario de esas vacaciones | Artículo 80 |
| Prima de antigüedad | Solo si es de planta y tiene 15 años de servicio o más: 12 días por año | Artículo 162 |
| Otras prestaciones | Horas extra, reparto de utilidades u otras que se le deban |
En una renuncia no se paga indemnización. La de 3 meses de salario es para el despido injustificado (artículo 48). Los 20 días por año se suman cuando el patrón se niega a reinstalar en los casos del artículo 49, o cuando el trabajador termina la relación por una falta del patrón (artículos 50 y 52).
Ejemplo calculado
Una persona gana $400.00 al día, entró a trabajar el 1 de marzo de 2024 y renuncia el 31 de octubre de 2026. Ya disfrutó las vacaciones de sus dos primeros años (12 y 14 días) y su salario está pagado hasta ese día.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | 15 días × 304 días trabajados en 2026 ÷ 365 = 12.49 días, que la calculadora redondea hacia arriba: 12.50 días | $5,000.00 |
| Vacaciones proporcionales | 16 días de su tercer año × la parte del año que lleva = 10.74 días | $4,296.00 |
| Prima vacacional | 25% de las vacaciones | $1,074.00 |
| Total antes de ISR | $10,370.00 |
Con menos de 15 años de servicio no hay prima de antigüedad. La calculadora redondea hacia arriba los días, a favor de la persona trabajadora. Calcula tu propio caso, con el ISR estimado, en la calculadora de finiquito y liquidación.
Cómo pagar el finiquito paso a paso
- Pide la renuncia por escritoFirmada por la persona, con la fecha en que termina la relación. Si dices que renunció, a ti te toca probarlo.
- Calcula con la fecha real de salidaConcepto por concepto, con el salario diario y los días que le correspondan.
- Paga y entrega un recibo detalladoCon cada concepto y su importe, firmado por la persona. Es tu prueba de lo que se pagó.
- Entrega la constancia de serviciosUna constancia escrita de sus servicios, dentro de los 3 días siguientes (artículo 132, fracción VIII).
- Da de baja ante el IMSSDentro de los 5 días hábiles siguientes (artículo 15 de la Ley del Seguro Social).
Lo que no puedes hacer
- Retener el finiquito, descontarle o cobrarle una multa porque no avisó con anticipación: la ley no pide aviso previo para renunciar, prohíbe las multas (artículo 107) y solo permite los descuentos que enumera (artículo 110).
- Hacer firmar una renuncia que no es voluntaria: puede reclamarse como despido injustificado.
- Pagar sin recibo o con un recibo que no detalla los conceptos.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se debe pagar el finiquito por renuncia?
Al terminar la relación de trabajo. Lo más seguro es pagarlo el último día o en la siguiente fecha de pago, con recibo firmado. Si no se paga, la persona tiene un año para reclamarlo (artículo 516).
¿Se paga prima de antigüedad cuando alguien renuncia?
Solo si es de planta y tiene 15 años de servicio o más (artículo 162, fracción III). Son 12 días de salario por cada año trabajado, con un salario de cálculo de al menos el salario mínimo y de no más del doble del salario mínimo de su zona (artículos 162, 485 y 486).
¿El trabajador tiene que avisar con 15 días de anticipación?
No. La Ley Federal del Trabajo no pide un aviso previo para renunciar, y no se puede descontar (artículo 110) ni cobrar una multa (artículo 107) por no avisar.
¿La renuncia se tiene que ratificar?
No. La ley no exige ratificar la renuncia, pero si hay conflicto a ti te toca probarla: que sea por escrito, con fecha y firmada por la persona. El finiquito es distinto: el artículo 33 pide que todo convenio o liquidación conste por escrito, con el detalle de lo que se paga, y prevé su ratificación ante el Centro de Conciliación o el Tribunal. Sin ratificar sigue siendo válido, pero la persona puede pedir la nulidad de cualquier parte que implique renunciar a sus derechos.
¿El finiquito paga ISR?
Sí. El salario pendiente y las vacaciones pagan ISR completo. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA en el año y la prima vacacional hasta 15 UMA. La prima de antigüedad, junto con cualquier otro pago por la separación, está exenta hasta 90 UMA por año de servicio; una fracción de más de seis meses cuenta como año (artículo 93, fracciones XIII y XIV, de la Ley del ISR). La calculadora de finiquito estima el ISR.
Contratos del kit
- Contrato individual por tiempo indeterminadoPara el trabajo continuo, sin una causa temporal. Es la regla general y el modelo principal del kit.
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Otras guías
- Acta administrativa por faltasQué debe decir, quién firma y cuántas faltas permiten rescindir.
- Jornada laboral de 40 horasEl calendario de 2026 a 2030, horas extra y registro de la jornada.
Revisado el 31 de octubre de 2026 con la Ley Federal del Trabajo vigente.