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Calculadora de finiquito y liquidación 2026

Contesta 5 preguntas sencillas y te decimos cuánto se paga, concepto por concepto, con el artículo de la ley que lo respalda y el ISR estimado.

Cómo se calcula el finiquito en México

El finiquito es lo que se debe pagar en cualquier salida, aunque sea una renuncia: el sueldo pendiente, el aguinaldo proporcional, las vacaciones que no se tomaron y su prima vacacional (artículos 76, 79, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo).

La liquidación es el finiquito más la indemnización, que solo se paga en ciertos casos: en un despido sin causa son 3 meses de salario integrado (artículo 48) y, si el patrón se niega a reinstalar al trabajador, 20 días por año trabajado (artículos 49 y 50). La prima de antigüedad son 12 días por año (artículo 162): a los trabajadores de planta se les paga en cualquier despido, aunque sea con causa, y a quien renuncia solo con 15 años o más.

Días de vacaciones por año trabajado (artículo 76)

Años trabajadosDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528
26 a 3030
31 a 3532

Después siguen subiendo 2 días por cada 5 años.

De dónde salen los números

DatoValor 2026Fuente
Salario mínimo, resto del país$315.04 al díaComisión Nacional de los Salarios Mínimos
Salario mínimo, Zona Libre de la Frontera Norte$440.87 al díaComisión Nacional de los Salarios Mínimos
Tope de la prima de antigüedad$630.08 y $881.74 al díaDoble del salario mínimo, artículo 486 (no la UMA)
UMA$117.31 al díaINEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026
Tarifa mensual del ISRla de 2026Artículo 96 de la Ley del ISR, Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026
Subsidio para el empleo$535.65 al mesDecreto publicado el 31 de diciembre de 2025

El cálculo usa aritmética exacta y redondea al centavo solo donde lo hace la nómina (el salario diario y el integrado). Coincide al centavo con 69 casos de un modelo independiente, y el ISR con un caso resuelto a mano con las tablas oficiales. Revisado el 28 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito se paga en cualquier salida. La liquidación es el finiquito más la indemnización, que solo procede en casos como el despido sin causa, la salida del trabajador por culpa del patrón, el trabajo del hogar cuando el patrón termina la relación o el cierre del negocio.

Si renuncio, ¿me pagan finiquito?

Sí: sueldo pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no tomadas y prima vacacional. La prima de antigüedad solo se paga a quien renuncia con 15 años o más de servicio. No hay indemnización.

Me obligaron a firmar mi renuncia, ¿qué hago?

Si te obligaron a firmar o te dijeron que ya no regresaras, eso es un despido. En la calculadora elige «Despido sin causa». Tienes 2 meses para reclamar (artículo 518) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo te asesora gratis.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Si te despidieron, 2 meses (artículo 518). Si te vas por culpa del patrón, tienes un mes desde la falta para separarte (artículo 517) y después conviene reclamar cuanto antes. Para reclamar sueldo, aguinaldo, vacaciones y otros pagos, un año (artículo 516).

¿Qué es el salario diario integrado?

Es el salario diario más la parte proporcional de prestaciones como el aguinaldo y la prima vacacional (artículo 84). Con él se calculan las indemnizaciones (artículo 89).

¿La calculadora incluye el ISR?

Sí, lo estima con las reglas de 2026: el aguinaldo está exento hasta 30 UMA, la prima vacacional hasta 15 UMA y la indemnización con la prima de antigüedad hasta 90 UMA por año de servicio (artículo 93). Lo demás paga con la tarifa mensual (artículo 96) y la indemnización con la tasa del último sueldo (artículo 95). Supone que en el mes de salida no se pagó otro sueldo. Si el contador ya lo calculó, captúralo en «Más datos».

¿Guardan mis datos?

No. El cálculo se hace en tu propio teléfono o computadora y tus datos no se envían a ningún servidor. Si usas «Copiar enlace», los datos van dentro del enlace que tú compartes.