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Calculadora de aguinaldo 2026

Escribe tu sueldo y desde cuándo trabajas ahí. Te decimos cuánto te toca de aguinaldo, completo o proporcional, cuánto es de ISR y cuánto recibes en mano.

Cómo se calcula el aguinaldo en 2026

El aguinaldo es un pago anual de al menos 15 días de salario que se paga antes del 20 de diciembre (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo): en 2026, a más tardar el sábado 19. Si no trabajaste todo el año, te toca la parte proporcional al tiempo trabajado, aunque ya no trabajes ahí cuando llegue la fecha de pago.

La cuenta tiene dos pasos:

  1. Salario diario: sueldo mensual ÷ 30, quincenal ÷ 15 o semanal ÷ 7.
  2. Días que te tocan: días de aguinaldo × días trabajados en el año ÷ 365. Esos días se multiplican por el salario diario.

Ejemplo: con el salario mínimo de $315.04 al día, el aguinaldo completo es de 15 × $315.04 = $4,725.60. En la Zona Libre de la Frontera Norte, con $440.87 al día, son $6,613.05.

Aguinaldo de 15 días según el sueldo mensual (2026)

Sueldo al mesAguinaldoISR sumado al sueldo del mesISR con el artículo 174
$9,451.20 (salario mínimo)$4,725.60$131.25$131.25
$10,000.00$4,999.95$161.09$161.09
$12,000.00$6,000.00$366.29$269.90
$15,000.00$7,500.00$763.11$713.34
$20,000.00$10,000.05$1,384.29$1,384.29
$30,000.00$15,000.00$2,584.43$2,452.28
$50,000.00$25,000.05$6,072.49$5,052.27

Año completo, sin faltas. Con sueldo mensual, el salario diario se redondea al centavo como en la nómina (10,000 ÷ 30 = 333.33), por eso algunas cifras no son redondas. El ISR es una estimación con las tablas de 2026 y el sueldo de un mes completo. Con el salario mínimo, el aguinaldo de 15 días puede quedar exento completo (artículo 93, fracción I); la tabla muestra lo que se retiene si solo se exentan 30 UMA.

Aguinaldo proporcional si entraste en 2026

Entraste elDías trabajados en 2026Días de salario que te tocan
1 de febrero33413.73
1 de marzo30612.58
1 de abril27511.31
1 de mayo24510.07
1 de junio2148.80
1 de julio1847.57
1 de agosto1536.29
1 de septiembre1225.02
1 de octubre923.79
1 de noviembre612.51
1 de diciembre311.28

Con 15 días de aguinaldo al año, contando hasta el 31 de diciembre. Multiplica los días que te tocan por tu salario diario.

El ISR del aguinaldo

No pagan ISR los primeros $3,519.30 del aguinaldo, que son 30 veces la UMA de $117.31 (artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR). Ese exento es por año y cubre todas las gratificaciones de fin de año, no solo el aguinaldo. Quien gana el salario mínimo puede quedar exento por un aguinaldo de 15 días (fracción I), aunque hay patrones que solo aplican el exento de 30 UMA. Lo que pasa del exento se grava, y el patrón puede retener de dos formas:

El subsidio para el empleo de $535.65 al mes se da cuando el ingreso gravado del mes no pasa de $11,492.66. Según el texto del decreto, cuenta el ingreso que sirve de base para el impuesto del mes. Si el aguinaldo se suma al sueldo (artículo 96) y con eso se pasa del tope, ese mes se pierde el subsidio. Con el artículo 174 la base es el sueldo más la parte proporcional del aguinaldo, así que es más difícil perderlo. La calculadora te avisa si te afecta.

La retención es un anticipo: el impuesto final se ajusta en el cálculo anual que normalmente hace el patrón (artículo 97 de la Ley del ISR).

De dónde salen los números

DatoValor 2026Fuente
Salario mínimo, resto del país$315.04 al díaComisión Nacional de los Salarios Mínimos
Salario mínimo, Zona Libre de la Frontera Norte$440.87 al díaComisión Nacional de los Salarios Mínimos
UMA$117.31 al díaINEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026
Aguinaldo exento de ISR$3,519.3030 UMA, artículo 93 de la Ley del ISR
Tarifa mensual del ISRla de 2026Artículo 96 de la Ley del ISR, Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026
Subsidio para el empleo$535.65 al mes, con ingresos de hasta $11,492.66Decreto publicado el 31 de diciembre de 2025

El cálculo usa aritmética exacta y el mismo redondeo que nuestra calculadora de finiquito y liquidación, que coincide al centavo con 69 casos calculados por un segundo programa nuestro, escrito por separado; eso revisa la aritmética, no el criterio legal. Revisado el 30 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de aguinaldo me tocan?

Al menos 15 días de salario por un año completo (artículo 87). Tu contrato o el contrato colectivo pueden darte más; en ese caso cambia los días en «Más datos».

¿Cuándo se paga el aguinaldo 2026?

Antes del 20 de diciembre de 2026 (artículo 87). Como la ley dice «antes», el último día es el sábado 19 de diciembre. El patrón puede pagarlo antes.

¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?

Si no trabajaste todo el año: días de aguinaldo × días trabajados ÷ 365, por tu salario diario. Por ejemplo, si entraste el 1 de julio de 2026 trabajas 184 días del año: 15 × 184 ÷ 365 = 7.5616, que se redondea hacia arriba a 7.57 días de salario.

Si renuncio o me despiden antes de diciembre, ¿me pagan aguinaldo?

Sí, la parte proporcional, aunque ya no trabajes ahí en la fecha de pago (artículo 87). Se paga con el finiquito.

¿El aguinaldo paga ISR?

Hasta 30 UMA no paga ISR: $3,519.30 en 2026 (artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR). Ese exento es por año y cubre todas las gratificaciones de fin de año. Lo que pasa de esa cantidad sí paga. Si ganas el salario mínimo, un aguinaldo de 15 días puede quedar exento completo (fracción I), aunque hay patrones que solo aplican los 30 UMA.

¿Por qué me retuvieron más ISR del que esperaba?

Puede ser porque tu patrón sumó el aguinaldo al sueldo del mes (artículo 96): el ingreso de diciembre sube de tramo en la tarifa y, si pasa de $11,492.66, ese mes se pierde el subsidio para el empleo. También influyen la nómina quincenal o semanal y el ajuste del cálculo anual. Con el método del artículo 174 del Reglamento normalmente se retiene lo mismo o menos. La calculadora te muestra los dos.

¿Con qué sueldo se calcula?

Con tu salario diario ordinario (la cuota diaria), no con el integrado: el sueldo que recibes por tu trabajo, sin vales de despensa. Los bonos que se pagan siempre pueden formar parte de él. Si ganas por comisión o destajo, se suele usar el promedio de los últimos 30 días trabajados (artículo 89); a los agentes de comercio, el del último año (artículo 289).

¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?

Pídelo por escrito. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la federal o la de tu estado, te asesora gratis. Tienes un año para reclamarlo, contado desde el día siguiente a la fecha límite de pago (artículo 516). No pagarlo puede costarle al patrón una multa de $5,865.50 a $586,550.00 por cada trabajador afectado (artículos 992 y 1002).

¿Guardan mis datos?

No. El cálculo se hace en tu propio teléfono o computadora y tus datos no se envían a ningún servidor.