Cuándo usar el contrato con periodo de prueba
- Contratas a alguien nuevo para un puesto permanente y necesitas verificar requisitos objetivos del puesto.
- Puedes definir antes del inicio qué vas a evaluar y cómo lo vas a documentar.
Cuándo no
- Si ya tuvo contigo un periodo de prueba o de capacitación inicial, aunque haya sido en otro puesto, por un ascenso o en una relación anterior: no se repite (artículo 39-D).
- Si lo que necesita es aprender el puesto: usa el contrato de capacitación inicial.
Así se ve la primera hoja
Contrato indeterminado con periodo de prueba
Partes y condiciones de la relación
Celebran este contrato el Patrón y la Persona Trabajadora identificados a continuación. Las condiciones se rigen por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Cada parte
PRIMERA. DURACIÓN Y ANTIGÜEDAD
Vista previa parcial. El texto completo viene en el Word del kit.
Qué trae el contrato
- Partes y condiciones de la relaciónDatos del patrón, de su representante y de la persona trabajadora que pide el artículo 25.
- Primera. Duración y antigüedadRelación por tiempo indeterminado con una prueba al inicio, sus requisitos objetivos y la forma de evaluarlos y documentarlos.
- Segunda. Servicios y lugar de trabajoPuesto, funciones concretas y domicilio de cada lugar de trabajo.
- Tercera. Jornada y descansosHorario de cada día, descansos, horas efectivas y descanso semanal pagado, con los máximos vigentes.
- Cuarta. Salario y pagoCuota diaria bruta, componentes variables, periodicidad, día, lugar y forma de pago.
- Quinta. PrestacionesVacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones de ley o superiores pactadas.
- Sexta. Seguridad social y capacitaciónRegistro y cotización desde el inicio y capacitación en los términos de la ley.
- Séptima. Obligaciones durante el trabajoLo que cada parte debe cumplir mientras dura la relación.
- Octava. Personas beneficiariasDesignación que hace la persona trabajadora para los supuestos del artículo 25, fracción X, y del artículo 501.
- Novena. Continuidad y solución de diferenciasCómo se documentan los cambios y a dónde acudir si hay un desacuerdo.
Las firmas van al final, con un ejemplar para cada parte. Junto con el contrato recibes la guía de llenado, con un ejemplo completo, y el checklist de lo que debe tener el expediente de cada persona.
Cómo se llena
- Elige el contrato que correspondePor la necesidad real del puesto, no por cuál parece más fácil para terminar la relación. La guía trae una tabla con cuándo usar cada uno.
- Llena lo amarillo con hechos realesFecha real de inicio y antigüedad, puesto y funciones, horario de cada día, salario diario bruto y prestaciones. La guía trae un ejemplo completo.
- Firma, entrega y conservaAmbas partes firman el mismo texto y la persona trabajadora recibe un ejemplar completo. El checklist te dice qué guardar en el expediente.
Errores comunes al llenarlo
- No dejarlo por escrito: la prueba debe constar por escrito y con seguridad social; si no, la relación se entiende por tiempo indeterminado sin prueba (artículo 39-C).
- No definir antes del inicio qué se va a evaluar: sin requisitos objetivos y evidencia, no hay forma de demostrar que la persona no acreditó la prueba.
- Pagar menos durante la prueba o no dar de alta en el IMSS: durante la prueba hay salario, prestaciones y seguridad social (artículo 39-A).
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Hasta 30 días. La ley permite hasta 180 días solo para puestos de dirección, gerenciales y demás de dirección o administración general, o para labores técnicas o profesionales especializadas (artículo 39-A). Este modelo es el de la prueba ordinaria.
¿Se paga el periodo de prueba?
Sí. Durante la prueba hay salario, prestaciones y seguridad social (artículo 39-A).
¿Se puede alargar o repetir?
No. Es improrrogable, no se combina con la capacitación inicial y no se repite por cambio de puesto, ascenso o reingreso con el mismo patrón (artículo 39-D).
¿Qué pasa al terminar la prueba?
Si la persona acredita la prueba o sigue trabajando después del último día, la relación continúa por tiempo indeterminado y su antigüedad cuenta desde el primer día (artículo 39-E). Para terminarla sin responsabilidad, la decisión se toma al concluir la prueba y debes poder demostrar que la persona no acreditó los requisitos y conocimientos del puesto, tomando en cuenta la naturaleza del puesto y la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento (artículo 39-A), obligatoria en empresas con más de 50 trabajadores (artículo 153-E). Sin esa prueba, un tribunal puede considerarlo despido injustificado.
Los otros contratos del kit
- Contrato individual por tiempo indeterminadoPara el trabajo continuo, sin una causa temporal. Es la regla general y el modelo principal del kit.
- Contrato por tiempo determinadoPara un trabajo de naturaleza temporal o para sustituir temporalmente a alguien.
- Contrato de capacitación inicialPara que la persona adquiera los conocimientos del puesto con un plan, hasta tres meses.
- Contrato por obra determinadaPara una obra específica cuya naturaleza justifica que la relación dure lo que dura la obra.
- Contrato de temporadaPara actividades fijas que se repiten cada año, pero no se trabajan todo el año.
Guías
- Finiquito por renunciaQué se paga cuando alguien renuncia, con un ejemplo calculado.
- Acta administrativa por faltasQué debe decir, quién firma y cuántas faltas permiten rescindir.
- Jornada laboral de 40 horasEl calendario de 2026 a 2030, horas extra y registro de la jornada.
Revisado el 31 de octubre de 2026 con la Ley Federal del Trabajo vigente.